Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1268 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se discernirá el cargo de tutor, sino después que haya otorgado la garantía que exige el Código Civil. El importe de ésta se determinará con audiencia del Ministerio Público a quien se oirá para la apreciación y aprobación de la garantía otorgada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1268 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

No se discernirá el cargo de tutor, sino después que haya otorgado la garantía que exige el Código Civil. El importe de ésta se determinará con audiencia del Ministerio Público a quien se oirá para la apreciación y…

¿Está vigente el artículo 1268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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