Artículo 1272 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Previas la aceptación del designado y la prestación de la garantía en la forma que queda prevenida, se discernirá el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.