Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1293 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los padres o ascendientes pretendan enajenar, gravar o dar en arrendamiento bienes de sus hijos o descendientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Civil, se observarán las reglas siguientes:

I. Los padres o ascendientes cumplirán con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 1287;

II. Obtenida la autorización judicial para enajenar, podrá el ascendiente hacer la venta sin necesidad de pública subasta, pidiendo previamente al juez que apruebe el contrato en vista del precio ofrecido y demás circunstancias;

III. También puede el ascendiente ajustar desde luego venta, y pedir al juez juntamente la licencia para enajenar y la aprobación del contrato intentado;

IV. Si el padre o ascendiente pidiere al juez que se haga la venta en pública subasta, por creerla más ventajosa, así deberá verificarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1293 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Cuando los padres o ascendientes pretendan enajenar, gravar o dar en arrendamiento bienes de sus hijos o descendientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Civil, se observarán las reglas…

¿Está vigente el artículo 1293?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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