Artículo 130 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la ley no señale término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de un derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I. Ocho días para hacer uso del derecho del tanto;
II. Diez días, a juicio del juez, para pruebas;
III. Seis días para alegar tachas y seis para probarlas;
IV. Tres días para la celebración de juntas o para la práctica de cualquiera otra diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.