Artículo 1313 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día designado, el juez, acompañado del secretario, de los testigos, de los peritos y de los interesados que concurran a la diligencia, practicará el apeo levantándose una acta en que consten todas las observaciones que las partes hicieren. En virtud de ellas no se suspenderá la diligencia a no ser que alguno de los interesados presente en el acto un instrumento público que pruebe ser dueño del terreno que se pretende deslindar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.