Artículo 1323 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 1320 y 1321, sino que deben comparecer personalmente, y en su caso, acompañados del tutor especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.