Artículo 1329 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrá decretarse el depósito:
I. De menores o incapacitados sujetos a patria potestad o a tutela, que sean maltratados por sus padres o tutores, o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes;
II. De huérfano o incapacitado que quede en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuviere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.