Artículo 134 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La calificación de la temeridad o mala fe queda al juicio del juez, quien siempre declarará temerario;
I. Al que intente acciones u oponga excepciones o defensas improcedentes, promueva incidentes o interponga recursos con notorio afán de demorar el trámite y resolución de un proceso;
II. Al que presentare instrumentos o documentos falsos; o testigos falsos o sobornados;
sin perjuicio de la responsabilidad penal en que por esos hechos incurra;
III. Al que fuere condenado, en primera y segunda instancias, por dos sentencias conformes de toda conformidad;
IV. Al que fuere condenado en juicio Ejecutivo o Hipotecario, o en los interdictos de recuperar y de retener la posesión, y a que promueva alguno de éstos juicios, si no obtiene sentencia favorable.
Nota: Se reformaron las fracciones I y II mediante decreto No. 74 de la LVI legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 1696 de fecha 24 de julio de 1998.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.