Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1343 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las informaciones para obtener dispensa de ley para contraer matrimonio se recibirán oyendo a los representantes del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia; y cuando deban recibirse con audiencia de alguna persona, se le admitirán los testigos y documentos que presente. También será oído el que se oponga a la solicitud, si tuviere interés legítimo en objetarla, dándose conocimiento de lo expuesto por el opositor, al que haya promovido la información y a los citados representantes.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 41 de la LIX Legislatura, de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el P.O.

No. 3712 de fecha 21 de diciembre de 2006.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1343 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Las informaciones para obtener dispensa de ley para contraer matrimonio se recibirán oyendo a los representantes del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia; y cuando deban…

¿Está vigente el artículo 1343?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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