Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1349 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibido el expediente el Presidente de la Sala mandará formar toca, por duplicado, ordenando se dé vista de aquél al Ministerio Público y a las partes o interesados para que en el plazo de seis días expongan lo que estimen conveniente a sus derechos.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1349 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

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¿Está vigente el artículo 1349?

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