Artículo 1368 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que en un juicio seguido ante arbitradores o amigables componedores, sea necesario examinar testigos o compulsar documentos en país extranjero, pueden los interesados nombrar a un vecino del país donde han de practicarse las diligencias, para que lo verifique; en cuyo caso los arbitradores dirigirán al nombrado el despacho relativo con las inserciones e instrucciones convenientes y con la debida legalización. Las diligencias que así se practiquen surtirán sus efectos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.