Artículo 1372 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ningún tribunal podrá negar a las partes los testimonios que a su costa pidan de los negocios o expedientes después de concluidos, sea para publicarlos o para cualquier otro uso;
excepto los de aquéllos asuntos que por su naturaleza exijan secreto o reserva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.