Artículo 1374 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en los juzgados de primera instancia haya de tomarse razón de los instrumentos privados para que tengan fecha cierta conforme a los artículos 1928 del Código Civil y 454 de éste Código, se verificará en el libro a que se refiere el artículo siguiente. El asiento se hará copiándose íntegramente el documento, con firma del secretario y visto bueno del juez, y se anotará al calce del documento original la fecha y la foja en que se ha hecho el registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.