Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1374 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando en los juzgados de primera instancia haya de tomarse razón de los instrumentos privados para que tengan fecha cierta conforme a los artículos 1928 del Código Civil y 454 de éste Código, se verificará en el libro a que se refiere el artículo siguiente. El asiento se hará copiándose íntegramente el documento, con firma del secretario y visto bueno del juez, y se anotará al calce del documento original la fecha y la foja en que se ha hecho el registro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1374 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Cuando en los juzgados de primera instancia haya de tomarse razón de los instrumentos privados para que tengan fecha cierta conforme a los artículos 1928 del Código Civil y 454 de éste Código, se verificará en el libro…

¿Está vigente el artículo 1374?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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