Artículo 1379 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Iniciado el proceso, el juez tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización y realizar su trámite con la mayor celeridad posible, excepto cuando este Código ordene la actividad de las partes para la continuación del mismo.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.