Artículo 1393 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los procedimientos de alimentos cuando exista controversia y en cualquier etapa del proceso, inclusive en segunda instancia hasta antes de dictar sentencia, las partes podrán utilizar los mecanismos alternativos de solución de controversias conforme a lo dispuesto en la Ley de Mediación y Conciliación del Estado de Campeche.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
SECCIÓN SEGUNDA DE LAS AUDIENCIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.