Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1393 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los procedimientos de alimentos cuando exista controversia y en cualquier etapa del proceso, inclusive en segunda instancia hasta antes de dictar sentencia, las partes podrán utilizar los mecanismos alternativos de solución de controversias conforme a lo dispuesto en la Ley de Mediación y Conciliación del Estado de Campeche.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS AUDIENCIAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1393 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

En los procedimientos de alimentos cuando exista controversia y en cualquier etapa del proceso, inclusive en segunda instancia hasta antes de dictar sentencia, las partes podrán utilizar los mecanismos alternativos de…

¿Está vigente el artículo 1393?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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