Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1397 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las partes podrán, de común acuerdo, por una sola vez, solicitar la suspensión de la audiencia inicial, para lo cual, si fuere justificada, el juez señalará nuevos día y hora para su celebración dentro de un plazo que no excederá de dos días hábiles.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1397 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Las partes podrán, de común acuerdo, por una sola vez, solicitar la suspensión de la audiencia inicial, para lo cual, si fuere justificada, el juez señalará nuevos día y hora para su celebración dentro de un plazo que…

¿Está vigente el artículo 1397?

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