Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1401 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Salvo lo dispuesto en este Título, las peticiones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias. El juez proveerá, oralmente y al momento, sobre toda petición que le sea planteada durante las audiencias.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1401 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Salvo lo dispuesto en este Título, las peticiones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias. El juez proveerá, oralmente y al momento, sobre toda petición que le sea planteada durante las…

¿Está vigente el artículo 1401?

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