Artículo 1418 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de inasistencia de las partes, se citará a una nueva audiencia que deberá celebrarse en un término no mayor de tres días hábiles, con el apercibimiento que, de no asistir, el juez resolverá conforme a los elementos presentados en la demanda y a las actuaciones realizadas hasta ese momento.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.