Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1422 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez dictará las medidas necesarias para preparar el desahogo de las pruebas en la audiencia principal o fuera de ésta, según sea el caso.

Queda a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se declararán desiertas de oficio o por causas imputables al oferente, por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá, en ningún caso, por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor o interés de menores e incapaces.

150 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL Cuando se advierta la falta de algún requisito en el ofrecimiento de una prueba, el juez requerirá a la oferente para que lo subsane en ese acto y, de no hacerlo en sus términos, la desechará.

El juez podrá ordenar el desahogo y práctica de cualquier medio probatorio no ofrecido por la parte actora.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1422 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

El juez dictará las medidas necesarias para preparar el desahogo de las pruebas en la audiencia principal o fuera de ésta, según sea el caso. Queda a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento…

¿Está vigente el artículo 1422?

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