Artículo 1425 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La audiencia principal se desarrollará de la siguiente manera:
I. Fase de desahogo de pruebas: abierta la audiencia, el juez hará saber su objeto, llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que intervendrán, y precisará quiénes permanecerán en el recinto. Se recibirán los medios de prueba en el orden en que fueron ofrecidos. Desahogadas las pruebas, si el Juez considera necesaria la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, en protección al interés superior de los menores de edad o incapaces, podrá diferir la audiencia para el desahogo de las pruebas que estime pertinentes dentro de un término no mayor de cinco días hábiles.
II. Fase de alegatos: desahogadas todas las pruebas, se formularán alegatos de clausura por un máximo de cinco minutos por cada parte; iniciará la parte actora, sin derecho a réplica.
III. Fase de dictado de sentencia: en la misma audiencia, el Juez dictará la sentencia, que contendrá los motivos y fundamentos del fallo; su lectura podrá efectuarse de manera resumida.
151 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL De no dictarse la sentencia definitiva en la audiencia, por la complejidad del asunto, se citará a las partes para oírla dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles.
De la sentencia quedará constancia íntegra por escrito y se pondrá una copia a disposición de las partes en la secretaría respectiva.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.