Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1427 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los incidentes y tercerías se formularán con ofrecimiento de pruebas durante la audiencia principal y, previa vista a la contraria, se resolverán en la misma audiencia. Si no fuere posible por la naturaleza del incidente o tercería, se realizará audiencia incidental en un plazo no mayor de tres días hábiles.

El incidente de nulidad no suspende la citación para sentencia, siempre que no afecte el fondo del asunto.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1427 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

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¿Está vigente el artículo 1427?

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