Artículo 1431 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Desde la presentación de la demanda, o dentro del proceso, hasta antes de fijar la fecha para celebración de la audiencia principal, cualquiera de las partes podrá solicitar la práctica anticipada de algún dato o medio de prueba, cuando se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el Capítulo Primero, Título Quinto, del presente Código, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, no podrán solicitarlo con posterioridad.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.