Artículo 1433 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prueba practicada anticipadamente podrá realizarse de nuevo si, en el momento de la audiencia principal, fuere posible llevarla a cabo y alguna de las partes así lo solicitara. En tal caso, el juez admitirá que se practique la prueba de que se trata y valorará tanto la realizada anticipadamente como la realizada con posterioridad.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.