Artículo 1437 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prueba confesional en la audiencia principal se desahogará conforme a las siguientes reglas:
I. Las posiciones se formularán oralmente en el acto de la audiencia;
II. El Juez, en el acto de la audiencia, vigilará que se reformulen oralmente de ser necesario, a las que el absolvente responderá llanamente;
III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las posiciones que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba en contrario;
154 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL IV. El abogado del absolvente podrá permanecer durante su desahogo en la sala de audiencia, apercibido de que se le impondrá una multa y se le retirará si interviene de alguna manera o se comunica con su defendido;
V. La parte que no comparezca a absolver posiciones deberá justificar fehacientemente su inasistencia hasta antes de la fase de alegatos; y VI. El juez valorará las circunstancias particulares, tendrá o no por justificada la inasistencia y, en su caso, tomará las providencias necesarias para su desahogo. De ser necesario se trasladará el personal de actuación al lugar en que se encuentre el absolvente para efectuar la diligencia.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.