Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1441 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de testigos que deban ser citados por el juez, se les apercibirá de que, en caso de desobediencia, se les aplicará un arresto de hasta treinta y seis horas, o se les hará comparecer por medio de la fuerza pública a juicio del juez.

La citación se hará en forma personal por lo menos con dos días hábiles de anticipación al día señalado para recibir la declaración.

155 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL Sólo una vez se ordenará la presentación del testigo; de no lograrse por causa injustificada e imputable al oferente de la prueba, se declarará desierta.

El juez cuidará la indivisibilidad de la prueba.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1441 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Cuando se trate de testigos que deban ser citados por el juez, se les apercibirá de que, en caso de desobediencia, se les aplicará un arresto de hasta treinta y seis horas, o se les hará comparecer por medio de la…

¿Está vigente el artículo 1441?

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