Artículo 1449 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el testigo propuesto no resida en el lugar del juicio, la parte oferente deberá presentar su pliego de preguntas del interrogatorio; el juez, previa calificación de legalidad, procederá conforme al artículo 414 de este Código.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.