Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1452 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se ofrece la prueba pericial, cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo; en el caso en que los peritos de cada parte ofrezcan dictámenes contradictorios entre sí, las partes, de común acuerdo, nombrarán un perito tercero para el caso de discordia y, de no nombrar al tercero, el juez lo designará.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1452 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Si se ofrece la prueba pericial, cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo; en el caso en que los peritos de cada parte ofrezcan dictámenes contradictorios entre…

¿Está vigente el artículo 1452?

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