Artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa no puede sostener su competencia. Si el acto del reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.