Artículo 1465 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentada y admitida la solicitud de adopción, el juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia dentro de un término que no podrá exceder de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la admisión.
La audiencia se desarrollará de manera continua y el orden se hará de la siguiente manera:
I. El juez calificará la procedencia judicial de los requisitos y constatará que se haya cumplido con todo lo previsto en los artículos 406 y 407 del Código Civil del Estado y en los artículos 1461, 1462 y 1463 del presente Código;
II. Se desahogarán las pruebas acorde a las reglas establecidas en el presente Titulo;
III. Se escucharán a las partes: a los solicitantes; a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia; al ministerio público; y, en su caso, a la institución pública o privada que haya participado en el proceso;
IV. Terminado lo anterior, el juez procederá al dictado de sentencia.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
160 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.