Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1465 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presentada y admitida la solicitud de adopción, el juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia dentro de un término que no podrá exceder de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la admisión.

La audiencia se desarrollará de manera continua y el orden se hará de la siguiente manera:

I. El juez calificará la procedencia judicial de los requisitos y constatará que se haya cumplido con todo lo previsto en los artículos 406 y 407 del Código Civil del Estado y en los artículos 1461, 1462 y 1463 del presente Código;

II. Se desahogarán las pruebas acorde a las reglas establecidas en el presente Titulo;

III. Se escucharán a las partes: a los solicitantes; a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia; al ministerio público; y, en su caso, a la institución pública o privada que haya participado en el proceso;

IV. Terminado lo anterior, el juez procederá al dictado de sentencia.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

160 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1465 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Presentada y admitida la solicitud de adopción, el juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia dentro de un término que no podrá exceder de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la admisión.…

¿Está vigente el artículo 1465?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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