Artículo 160 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se ha hecho la designación que indica el artículo anterior, es juez competente el del lugar en que está ubicada la cosa, si la acción ejercitada es real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto de las acciones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando los bienes se encuentren en distintos lugares, será competente el juez de cualquiera de éstos, a prevención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.