Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 160 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si no se ha hecho la designación que indica el artículo anterior, es juez competente el del lugar en que está ubicada la cosa, si la acción ejercitada es real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto de las acciones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando los bienes se encuentren en distintos lugares, será competente el juez de cualquiera de éstos, a prevención.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Si no se ha hecho la designación que indica el artículo anterior, es juez competente el del lugar en que está ubicada la cosa, si la acción ejercitada es real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto de…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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