Artículo 166 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o a impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.