Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 169 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los actos de jurisdicción voluntaria es juez competente el del domicilio del que promueve; pero si se trata de bienes raíces, lo será el del lugar donde estén ubicados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Para los actos de jurisdicción voluntaria es juez competente el del domicilio del que promueve; pero si se trata de bienes raíces, lo será el del lugar donde estén ubicados.

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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