Artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las actuaciones sobre estado o capacidad de las personas, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanare, conocerán los jueces de primera instancia.
CAPÍTULO III DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.