Artículo 182 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el juez requerido sostiene su competencia, lo manifestará por oficio al requerente y remitirá sus actuaciones, con citación de las partes, al Tribunal Pleno que dirimirá la competencia.
Lo mismo hará el requerente tan luego reciba el oficio del requerido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.