Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibidos los autos en el Tribunal de competencias, se pondrán a la vista de las partes por tres días, y si fuese necesaria la prueba, se concederá para recibirla un término de diez días.

Concluido este plazo, se citará para la audiencia, que deberá celebrarse en el término de tres días, resolviendo el tribunal dentro de otros tres días. Si no fuere necesaria la prueba, se celebrará la audiencia antes expresada. Contra la resolución que se dicte, no cabe ningún recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Recibidos los autos en el Tribunal de competencias, se pondrán a la vista de las partes por tres días, y si fuese necesaria la prueba, se concederá para recibirla un término de diez días. Concluido este plazo, se citará…

¿Está vigente el artículo 185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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