Artículo 19 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son incidentales: 1º.- Las acciones que nacen de una obligación que garantiza otra, como las de fianza, de prenda o de hipoteca; 2º.- Todas las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil, si se ejercitan como dependientes de otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.