Artículo 191 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las recusaciones podrán proponerse libremente cualquiera que sea su número, y siempre se fundarán en causa legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.