Artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en un negocio intervengan varias personas sosteniendo una misma acción o derecho, o ligadas en la misma defensa, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.