Artículo 198 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios ejecutivos, hipotecarios y en los procedimientos de apremio, tampoco se 25 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL dará curso a las recusaciones, sino hecho el embargo, registrada la demanda del juicio hipotecario o practicado el acto de aseguramiento.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 145 de la LVI legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.1796 fecha 22 de diciembre de 1998.
CAPÍTULO IV DEL TIEMPO EN QUE DEBE PROPONERSE LA RECUSACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.