Artículo 209 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para justificar la causa de la recusación son admisibles todos los medios de prueba, y además la confesión del funcionario recusado y de la parte contraria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.