Artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La calificación de la excusa se hará por el funcionario o funcionarios que deban conocer de la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.