Artículo 223 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Puede también prepararse el juicio con información de testigos, cuando concurran las circunstancias siguientes:
I. Que no se pueda deducir aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se hayan cumplido todavía;
II. Que para sostener en juicio la acción, sea necesaria la deposición de los testigos;
III. Que éstos sean de edad avanzada o que se hallen en peligro eminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.