Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 225 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al promoverse la diligencia preparatoria, debe expresarse el motivo por que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

No procede el medio preparatorio de juicio para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento.

28 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 428 de fecha 16 de junio de 1993.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Al promoverse la diligencia preparatoria, debe expresarse el motivo por que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme. No procede el medio preparatorio de juicio para acreditar la existencia del…

¿Está vigente el artículo 225?

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