Artículo 229 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias preparatorias de que tratan las fracciones II, III y IV del artículo 222 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se le dará copia de la solicitud; y las que autoricen los artículos 223 y 224, se llevarán a efecto conforme a las disposiciones relativas a la prueba testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.