Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 231 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el tenedor del documento o cosa mueble se negara a exhibirlos, sin causa justificada, se le apremiará por los medios legales; y si aún así no cumpliere, o destruyere, deteriorare u ocultare aquellos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan causado, quedando además sujeto a la responsabilidad penal consiguiente. También se hará uso de los medios de apremio, cuando el obligado a declarar conforme a la fracción I del artículo 222 se negare a comparecer o se resistiere a rendir su declaración.

Si se alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se tramitará la oposición como incidente.

CAPÍTULO II MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Si el tenedor del documento o cosa mueble se negara a exhibirlos, sin causa justificada, se le apremiará por los medios legales; y si aún así no cumpliere, o destruyere, deteriorare u ocultare aquellos, o con dolo o…

¿Está vigente el artículo 231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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