Artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.