Artículo 252 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes fueren raíces, sólo se nombrará un interventor por el juez. Lo mismo se hará cuando se trate de una casa de comercio o de una negociación industrial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.