Artículo 275 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excepciones dilatorias sólo pueden oponerse dentro de tres días, contados desde el siguiente a la notificación del decreto en que se mande contestar la demanda. Si fuesen varias deberán oponerse al mismo tiempo, y se formará con ellas un solo artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.