Artículo 279 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la contestación de la demanda, deberá oponer el demandado las excepciones perentorias que tuviere y la reconvención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.