Artículo 286 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Solo los hechos están sujetos a prueba:
El derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o de otro estado de la República; pues entonces debe probarse la existencia de éstas y que son aplicables al caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.